A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Fraddy Corredor Morales·Demandado Famisanar Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Remisión de expediente para que se tramite la impugnación
- Importancia del recurso y la consecuencia de su pretermisión
- Se declara la nulidad por pretermisión de instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Sexta de Revisión decidió declarar la nulidad, por pretermisión de la segunda instancia, de todas las actuaciones surtidas en este proceso, a partir del oficio por medio del cual se remitió el expediente a la Corte sin el trámite de apelación correspondiente, salvo las actuaciones surtidas en sede de revisión relacionadas con la selección del caso y las pruebas recaudadas.
Se dispone que, una vez se dicte la respectiva sentencia de segunda instancia, se remita el expediente al despacho sustanciador para su revisión, para lo cual se deberán adoptar las medidas necesarias para que el mismo sea identificado y, de esa manera, no se incluya en el grupo general de expedientes dirigidos a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad, por pretermision de la segunda instancia, de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia a partir del Oficio No. 225 del 13 de marzo de 2020, inclusive, por medio del cual el Juzgado 23 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota remitio el expediente a la Corte Constitucional sin el tramite de apelacion correspondiente, salvo las actuaciones surtidas en sede de revision, relacionadas con la seleccion del caso y las pruebas recaudadas.
- Segundo. ORDENAR que, por Secretaria General de esta Corporacion, se remita el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao de los Jueces Penales del Circuito de Bogota con el fin de que se haga el reparto correspondiente y se tramite la apelacion presentada por la accionante contra la sentencia del 4 de marzo de 2020, por medio de la cual el Juzgado 23 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota nego las pretensiones de la tutelante.
- Tercero. Una vez se dicte la respectiva sentencia de segunda instancia, ORDENAR a la autoridad judicial competente REMITIR el expediente al despacho de la Magistrada sustanciadora para su revision. Para ello, debera adoptar las medidas necesarias para que el expediente sea identificado y, de esa manera, no se incluya en el grupo general de expedientes dirigidos a la Corte Constitucional para su eventual revision.
- Cuarto. COMUNICAR y SUMINISTRAR copia completa de esta providencia a las partes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.